viernes, 7 de septiembre de 2018

Rescate del Plan de Pensiones

Rescate del Plan de Pensiones

Llegó el momento de pensar en rescatar el (o los) Plan(es) de Pensiones. Y para ello hay que buscar el momento y el modo más adecuados (para pagar lo menos posible a Hacienda).Hay que tener cuidado porque la diferencia puede ser grande.
Voy a centrarme en el plan de pensiones de empleados de la Caja (Fondempleo CE), aunque la idea es la misma para otros planes de pensiones.
Las gestiones sobre el plan de pensiones Fondempleo se realizan en las oficinas de Caja España Vida sitas en la calle Santa Nonia (el edificio de Caja España de Santa Nonia de toda la vida). Normalmente hablaremos con Soraya (teléfono 987 87 52 13). Las gestiones de otros P.P. se hacen en la oficina de Caja España correspondiente (la mía es la de Espolón).

¿Cuándo?

Los motivos principales para justificar el rescate son dos: por ERE o por paro de larga duración. En ambos casos nos podremos acoger a la reducción fiscal. Esa reducción se aplica a las cantidades aportadas con anterioridad a 2007 (ya nos lo informan en Caja España Vida, y esa cantidad viene indicada en los informes periódicos que nos mandan a casa).
Para aplicar la reducción, si es por ERE tenemos 2 años desde el momento de la baja. En el caso del ERE de 2016, el plazo es hasta 2018 (o sea que podríamos aplicarlo en el rescate de este año).
Si dejamos pasar esos dos años, aún podremos rescatar con reducción acogiéndonos al caso de desempleo (paro de larga duración, o sea de más de dos años de parado). En ese caso, y siempre para afectados por el ERE de 2016, el plazo sería de dos años desde que se deja de cobrar el paro. Concretando: desde 2018 (en fechas posteriores a la finalización de la prestación) hasta el año 2020.
Por supuesto, se puede rescatar en otras fechas pero sin aplicar el derecho a reducción (que es del 40%).
Otro dato a tener en cuenta es que la reducción SOLO se puede aplicar en un ejercicio. Con lo que lo que interesa es rescatar TODO lo que tiene reducción en un mismo año (que no tiene por qué ser el primero).

¿Cuánto?

En principio, lo que me aconsejó Soraya fue sacar todo lo que tiene derecho a reducción junto y en primer lugar. Lo óptimo es rescatar cuando menos ingresos tengamos, puesto que esos rescates cuentan fiscalmente como rendimientos del trabajo. Es decir, cuando se aporta (a un P.P.) nos desgrava al porcentaje que estamos pagando de renta (20%-30% según salario), pero cuando se rescata también nos grava al porcentaje que corresponda (mucho menor si no estamos cobrando salario/paro/pensión). Por lo tanto lo mejor es rescatar cuando no tengamos ingresos, o sea, después de cobrar el paro y antes de cobrar la pensión. En esos años intermedios es cuando menos ingresos tenemos y cuando menos nos va a gravar el rescate del plan de pensiones.
Es importante distribuir toda la carga entre varios años para evitar llegar a las franjas altas de la base imponible. Por debajo de 13.000€ prácticamente no se paga nada a Hacienda. Yo he hecho una hoja de cálculo con todas la posibilidades, aplicando la simulación de declaración de la renta que nos pasó Joaquín. Pero es un trabajo laborioso porque hay que repetir la simulación para cada importe.
Para calcular la declaración hay que añadir al importe del rescate todos los demás ingresos que tengamos (subsidios etc.) y las desgravaciones y reducciones que correspondan. Concretamente, la reducción del rescate, se aplica en el campo Reducciones rdtos. irregulares (art. 18,aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.) del punto Retribuciones dinerarias del apartado Rendimientos del trabajo.
En mi caso concreto, lo que más me conviene es rescatar por desempleo (no por ERE) un poco en 2018, el total del importe con derecho a reducción en 2019 y el resto a medias entre 2020 y 2021.

¿Cómo?

Hay que solicitar el rescate en las oficinas de Caja España Vida, con una antelación de 3 meses. Es decir, que para aplicar a este ejercicio (2018) tenemos de plazo hasta el 30 de septiembre.
Los documentos necesarios y dónde obtenerlos:
  • Certificado INEM de que no cobras prestación contributiva. Te lo dan en el SEPE de c/ Ramón y Cajal 14-16. Hay que pedir cita en www.sepe.es/citaprevia 
  • Certificado de que estás registrado como demandante de empleo. Lo dan también en Ramón y Cajal 14-16, pero en el ECYL. No hace falta pedir cita, sólo sacar número en la máquina.
  • Informe de Vida Laboral actualizado. Se puede sacar por internet en www.seg-social.es o pedir cita en esa misma web para que te lo den en mano.
  • Modelo 145 relleno. Te dan un impreso/fotocopia en Caja España Vida.
  • Fotocopia del DNI. Cada uno el suyo.
  • Solicitud de prestación firmada e indicando forma de cobro y cuenta de abono. También te dan un ejemplo en Caja España Vida.
Anotaciones de Joaquín: Enlace <- Pincha aquí
Otras consideraciones de Joaquín: Enlace
Modelos aportados por Joaquín:
- Modelo primer rescate
- Modelo segundo y siguientes rescates
- Modelo simplificado de David

Documentos ejemplo (validados por Soraya):









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