viernes, 7 de septiembre de 2018

Rescate del Plan de Pensiones

Rescate del Plan de Pensiones

Llegó el momento de pensar en rescatar el (o los) Plan(es) de Pensiones. Y para ello hay que buscar el momento y el modo más adecuados (para pagar lo menos posible a Hacienda).Hay que tener cuidado porque la diferencia puede ser grande.
Voy a centrarme en el plan de pensiones de empleados de la Caja (Fondempleo CE), aunque la idea es la misma para otros planes de pensiones.
Las gestiones sobre el plan de pensiones Fondempleo se realizan en las oficinas de Caja España Vida sitas en la calle Santa Nonia (el edificio de Caja España de Santa Nonia de toda la vida). Normalmente hablaremos con Soraya (teléfono 987 87 52 13). Las gestiones de otros P.P. se hacen en la oficina de Caja España correspondiente (la mía es la de Espolón).

domingo, 22 de julio de 2018

Apuntes sobre el Simulador de la Renta y el Cálculo de Retenciones

Nuestro compañero Joaquín nos manda este fichero con un par de apuntes sobre el Simulador de Renta y el Cálculo de Retenciones. Ambos programas web de la Agencia Tributaria.

Gracias por tu aportación, Joaquín.

Simulador Renta y Retenciones.docx



Aquí van un par de apuntes.
  1. Comenzaremos con el simulador web.
Cuando se accede a él aparece la siguiente pantalla
pastedGraphic.png
La primera vez pulsaremos nueva declaración. 
En ocasiones posteriores, si hemos guardado los datos (se guardan en local en un fichero con extensión “.ses”) pulsaremos en cargar (nos saldrá un aviso de que se borrarán los datos de la declaración, que se queremos continuar, pulsaremos que “sí”) y buscaremos el fichero guardado.
Los datos, la primera vez, los tendremos que teclear todos. No hay forma de cargarlos desde la propia Hacienda. Lo bueno es que, como podemos guardarlos, ya los tendremos disponibles y sólo modificaremos los importes (están en la página 5) y comprobaremos el resultado.
(Si tenemos que declarar un importe procedente del rescate del plan de pensiones y hay una parte exenta (aportado antes del 31/12/2006), dicha parte exenta se consignará en la casilla “Reducciones rdtos. irregulares (art. 18,aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)”

  1. Cálculo de retenciones para el rescate del plan.
Nos aparecerá lo siguiente:
pastedGraphic_1.png
En “Datos Personales” teclearemos lo que corresponda: NIF, Año de nacimiento, Situación ante la discapacidad, situación familiar (en caso de casado se pondrá la situación 2) y situación laboral (aquí se pondrá “otras situaciones”).
En “Datos Económicos” teclearemos el importe total a rescatar dentro del apartado de “retribuciones totales” y, en caso de tener parte exenta (aportado antes del 31/12/2006), esa parte exente se tecleará en el campo “Reducciones por irregularidad (Art. 18.3; Disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la LIRPF)”

Por último, veremos los datos en “Resultados”.


viernes, 20 de julio de 2018

Simulador Renta

Nuestro compañero Joaquín nos manda la información sobre el simulador de la declaración de la renta que ofrece la página de la Agencia Tributaria.

(Capturas de la web del móvil)
 

Este es el enlace:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW17/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2017

Gracias, Joaquín.

sábado, 14 de julio de 2018

Subsidio mayores de 55

Buenos días.
En esta entrada voy a recopilar toda la información que tengo sobre el subsidio para mayores de 55 años. Subsidio que puede ser solicitado al acabar los dos años de paro.

Requisitos

  • Tener cumplidos 55 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo. Lógicamente.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo. Es importante seguir sellando el paro.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud. Esto lo veremos en la solicitud.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. No problem.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo. Los dos años de paro.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Para 2018 el SMI es 735,9 euros/mes, luego las rentas mensuales deben ser inferiores a 551€ al mes o 6623€ al año.
Los requisitos parece que no tenemos problema en cumplirlos. Ojo con tener debidamente sellado el paro.

Duración

En principio hasta la edad de jubilación, si se siguen cumpliendo los requisitos.
Para mantener el derecho al subsidio, se debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas. Para ello, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses. Tengo entendido que, si en un momento determinado se perciben rentas adicionales (rescate plan de pensiones), hay que notificarlo y te suspenden el subsidio por un mes. Parece que al siguiente mes se puede seguir cobrando, veremos.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). (Cuantías para este año). Este año 430,27 €

Documentación necesaria

La documentación que se debe aportar es la siguiente:


  • Modelo oficial de solicitud. Te lo dan allí
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación. 
  • En su caso, Libro de Familia. (No sé si con la nueva legislación hace falta, pero por si acaso) 
  • Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas. Me han dicho que piden la última declaración de la renta, pero ellos la pueden consultar desde allí.

Cuándo

Al haber agotado la prestación contributiva: una vez que pase un mes de espera, debe presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles siguientes. En mi caso, al haber agotado la prestación el 4 de julio, el plazo es del 5 al 20 de agosto.

Dónde

Aunque se puede hacer en La sede electrónica del SEPE, yo prefiero presencial. Hay que pedir cita previa en el 987 990 579 o en www.sepe.es/citaprevia, 2 días antes. En León hay dos oficinas: León-Centro en c/ Ramón y Cajal 14-16, y León-Serna en c/ Cuidad de Puebla 3. 

Enlaces:

Espero que os sea de utilidad y como siempre, se admiten sugerencias y datos complementarios.
Un saludo cordial.
David Santaolalla de Cajaspaña.


lunes, 3 de octubre de 2016

Circular 115/16 de 30/09/2016
Buenos días. Os expongo mis reflexiones con respecto a la circular.
1. En principio, a todos, excepto a Lucía, nos darán de alta automáticamente en el proceso de exenciones de comisiones. De todas formas, y visto lo visto, creo que no estaría mal que todos los comprobáramos (a partir del próximo día 6).
2. Tenemos que estar pendientes de cuando salga nuestro plan cero (David, por favor, ten alerta a tus contactos). Cuando esté disponible habrá que realizar gestiones en la propia oficina.
3. Entiendo que, aunque nos den de alta automáticamente en el convenio, la modificación del tipo de interés de la cuenta nos la tienen que hacer en la oficina. El extratipo es válido durante 6 meses. Supongo que la cuenta nos quedará al 1%.
4. A partir del 16 de octubre tendremos la posibilidad de contratar un plazo fijo. En la circular no se especifican las condiciones, pero, por lo que se había dicho, tendría un interés aproximado del 0,55 TAE. También, si se cumple lo que habían dicho, el plazo es por 12 meses y se puede renovar sólo una vez (es decir, en total 2 años). David, otra tarea, ¿podrías pedir a tus valiosos contactos que nos lo confirmaran? Gracias.
En base a lo anterior, las tareas a realizar son:
a. Comprobar que estamos en el convenio.
b. Solicitar el extratipo de la cuenta (o comprobar).
c. Estar pendientes del nuevo plan cero.
d. Después de 6 meses, abrir el plazo fijo (siempre que este sea del 0,55 y la cuenta del 1%).
e. A los 12 meses, renovar el plazo (si no aparece nada nuevo en el mercado).
f. A partir de ahí, habrá que buscarse la vida.
¿Qué os parece? ¿Veis algo distinto o tenéis alguna objeción/propuesta que hacer?
Un abrazo.

martes, 16 de agosto de 2016

Renovación ("sellar") tarjeta del paro.
Buenos días.
Después del "permiso vacacional" me ha tocado renovar la tarjeta del paro. El trámite es sencillo ya que sólo hay que acudir a la oficina, sacar turno para "sellar" la tarjeta del paro y esperar. (Entiendo que esto se podría hacer también por Internet. Luego comento algo sobre ello).
Te imprimen una nueva tarjeta con las nuevas fechas de renovación. Yo les pregunté si dichas fechas podrían ser anuales y, después de preguntarme si estaba prejubilado, me dijeron que se pasaría a anual en cuanto cruzaran los datos, pero que hacía poco ¿¿?? que me había apuntado y seguramente hasta la próxima renovación no saldría.
Con respecto a lo que comentaba de la renovación por Internet. Como ya sabéis, se puede realizar desde la aplicación para el móvil "ECYL" o desde la página "https://empleocastillayleon.jcyl.es/oficinavirtual/index.do" (accesos a servicios online) utilizando el DNI y la clave que aparece en la tarjeta del paro. Pero, ojo, si se realiza por este medio, la renovación se debe hacer el día que corresponda, ni antes ni después.
Si la renovación se realiza en la oficina del paro, se puede hacer el mismo día o dos días antes o dos después de la misma.
De momento nada más.
Saludos.

viernes, 29 de julio de 2016

Mensaje, convocatoria y susto

27/7/16 19:01:19: Diaz Joaquin: 

Buenas tardes.

Os cuento la última que me pasó (por cierto, veo que sólo me pasan cosas a mi).

Como ya os comenté, ayer estuve "pidiendo permiso" para irme unos días a Asturias. Pues bien, hoy a las 13:04 recibo un mensaje de ECYL en el que se me indicaba lo siguiente: "Se le cita el 10/08/2016 a las 13 horas, en Oficina de Empleo Ramón y Cajal 14-16. Sala de usos múltiples. Técnico responsable: María F.", siendo la fecha una comprendida en el período para el que había solicitado el permiso. 

Raudo y veloz cual gacela joven me persono en la Oficina de Empleo y me indican que hable con la tal María F., pero que no me preocupe ya que seguro que no había consultado lo del permiso (como veis, la informática de la Administración tiene largo recorrido de mejora). Pero la citada señora estaba ocupada. Otra compañera, muy amablemente, me preguntó si me podía ayudar y yo le conté toda la historia. Resultado: que al ser "primerizo" en la solicitud de empleo, convocan para explicar qué significa esa situación, qué servicios dan, qué obligaciones tenemos, etc. (esto hace que sea posible que recibáis todos una convocatoria similar). Pero que es "de asistencia voluntaria" (el mensaje, evidentemente, no lo dice) y que tomaba nota de mi DNI para indicárselo a la convocante. Que me fuera sin problemas.

Yo le dije que, ya que no podía asistir a dicha reunión y que podría ser interesante su contenido, si no habría otra. Me dio un folleto y me dijo que en él estaba todo lo que se explicaba en la citada reunión (¡¡!!).

Por último le pregunté si podía, durante el tiempo que estuviera fuera, recibir nuevas convocatorias. Me dijo que era muy improbable. Lo que sí podía recibir, aunque también "era improbable" eran ofertas de empleo  ya que el permiso me lo concedieron "con intermediación" (lo pone en la nueva cartilla que me dieron). Si hubiese sido "sin intermediación" no recibiría nada. Ante esto mi pregunta fue que si recibía alguna oferta qué hacía. Me dijo que llamase al teléfono de la oficina (también lo pone la cartilla) y que explicará el caso.

Y eso fue todo.


Saludos.