viernes, 29 de julio de 2016

Nota informativa - Fiscalidad de las indemnizaciones derivadas de despido colectivo


Organizacion EspañaDuero/GEN/CEISS
31/05/2016 14:02

Para  

/USR/CEISS@UNICAJA

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Asunto  

Nota informativa - Fiscalidad de las indemnizaciones derivadas de despido colectivo


A continuación se detalla la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

A las indemnizaciones percibidas por bajas voluntarias o forzosas se les aplica la exención a la indemnización correspondiente al despido improcedente: 
    • 45 días por año de servicio, por el tiempo transcurrido desde el alta en la empresa hasta el 12 de febrero de 2012. 
    • 33 días por año de servicio, por el tiempo de prestación de servicios desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de baja.
En ningún caso la cuantía exenta superará las 42 mensualidades, ni el límite máximo de 180.000 euros. Al exceso de la indemnización percibida sobre la cuantía exenta le resultará de aplicación la reducción del 30%, siempre que el periodo de tiempo trabajado para la empresa sea superior a 2 años.

Las compensaciones por movilidad geográfica tributarán como rendimiento de trabajo irregular al que será de aplicación la reducción del 30% de dicho importe. 

El importe del convenio especial con la Seguridad Social abonado por el Banco no tiene incidencia en el IRPF del trabajador.

El importe percibido por el desempleo es rendimiento del trabajo regular que tributa sin ninguna particularidad. Existe obligación de declarar si: 
    • El importe percibido de un único pagador supera 22.000 euros anuales. 
    • El importe percibido de varios pagadores supera 12.000 euros anuales y lo percibido del segundo y siguientes pagadores por orden de importe supera a su vez los 1.500 euros.

Consultas: 9231-Asesoría Fiscal.

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