Plan de pensiones caja (Gracias, Joaquín)
Ante la suerte de la inesperada aparición de un hueco en mi actual ajetreada y apretada agenda y la casualidad de, en ese momento, estar cerca de Sta. Nonia, me decidí a entrar en las dependencias de Caja España Vida para intentar ir cerrando alguna de las dudas que tenía al respecto del Plan de Pensiones.
Me ha atendido Soraya Ceruelo. Lo que me dijo fue:
- El período que tenemos para solicitar el rescate "vinculado al ERE" es dos años después del inicio de este.
- Si el rescate lo vinculamos a "paro de larga duración", no tenemos límite para la solicitud y las condiciones que debemos de cumplir para ello serían:
- Entregar una carta de solicitud en la que se exponga el motivo y el modo en que se quiere realizar el rescate (indicar el DNI y la cuenta de abono).
- Certificado de que no se tiene ninguna percepción contributiva (habrá que solicitarlo en la oficina del Paro).
- Informe actualizado de la vida laboral.
- Esto se tendrá que entregar en una oficina o en las dependencias de Caja España Vida (o como se llame en su momento).
- OJO. Recordar que el rescate se debe de solicitar 3 meses antes de la fecha en que se desee disponer del dinero.
- Me indicó que, en el momento actual, no existe límite temporal para la deducción del 40% de los importes aportados hasta el 31/12/2006 (recordar que César Mourín había indicado la posibilidad de que esa deducción no fuese posible realizarse más allá del 31/12/2019). Con respecto a esto es conveniente que recordemos que la deducción sólo se puede hacer en un ejercicio fiscal, es decir, si tenemos 100 aportados antes del 31/12/2006 y realizamos un rescate de 70, sobre estos sí podremos aplicar el 40% pero, cuando rescatemos los restantes 30 (si ya lo hacemos en otro año) ya no tendrán derecho a dicha deducción.
- También me indicó que, actualmente, el plan está de nuevo en positivo.
Saludos

No hay comentarios:
Publicar un comentario